viernes, 24 de junio de 2016

LAS INMOBILIARIAS Y SUS PRÁCTICAS CONTRA LA LIBRE COMPETENCIA EN BARRANQUILLA Y EL DPTO DEL ATLÁNTICO

Por: OSCAR SANTO DOMINGO PAYERAS
Abogado Experto en Derecho Económico y Urbano.
            Universidad Externado de Colombia


En Barranquilla y el Departamento del Atlántico, el boom de la construcción ha traído consigo todo un desarrollo de la industria inmobiliaria. Muchas empresas inmobiliarias parecen competir por obtener la conquista del mercado, pero existe un eslabón muy débil: El Arrendatario de Vivienda Urbana, quien padece todo un régimen especial impuesto por estas inmobiliarias.

La Cámara de Comercio de Barranquilla, aparece registrado en contra del arrendatario y a favor de las inmobiliarias una “costumbre mercantil” que reza, tal como aparece en su sitio web (http://www.camarabaq.org.co/item-servicios/costumbre-mercantil/), lo siguiente:

Costumbres certificadas hasta el momento por esta Cámara
La Cámara de Comercio de Barranquilla, para los fines previstos en el numeral 2o. del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil y con base en la facultad que le confiere el numeral 5o. del artículo 86 del Código de Comercio, certifica las siguientes Costumbres Mercantiles:
1. En el departamento del Atlántico es costumbre mercantil que un agente inmobiliario cobre al arrendatario del inmueble una suma especial por concepto de Gastos de Adjudicación del contrato de arrendamiento, tales como papelería, asesoría legal, elaboración del mismo y otros conexos, equivalente al 60% del canon de un mes. (Aprobada en marzo 2 de 2006).”

Al leer la citada costumbre comercial en Barranquilla, nos preguntamos: es esto legal para el arrendatario de inmuebles de vivienda urbana?

Para resolver, la pregunta iniciamos una investigación que arrojó la siguiente información:
Un actor de este mercado específico, “ARRENDAMIENTOS CONINSA RAMÓN H.” tiene publicado en su sitio web (http://www.coninsaramonh.com/coninsa/servicios/arrendar-un-inmueble), una tabla comparativa de las más importantes ciudades capitales del país, de llamadas: “Tarifa de derechos de contrato por la gestión de consecución del inmueble”, expresando que:

“El servicio de arrendamiento siempre genera el cobro de una comisión o derechos de contrato por la gestión de consecución del inmueble, asesoría, tramite del estudio de crédito y del cierre del negocio, estas tarifas; están definidas de acuerdo a la costumbre comercial de cada ciudad:
Concepto
Arrendamientos en Medellín
Arrendamientos en Bogotá
Arriendos en Barranquilla
Arriendos en Cartagena
Comisión/ Derechos de contrato
20%
15%
60%
20%
Papelería* 
$30.000
 Incluida en derechos de contrato

Nota: A estas tarifas debe sumarse el IVA y serán aplicadas al valor total facturado al Arrendatario por concepto de canon de arrendamiento. *Tarifa ajustable anualmente.”

Como se observa, en Barranquilla y el Departamento del Atlántico, las inmobiliarias, cobran a los arrendatarios de vivienda urbana el exorbitante porcentaje del 60% de dicha tarifa. Pero porqué cobran un porcentaje tan alto por un concepto que ya ha sido pagado? A modo de ejemplo tenemos, hay que cancelar una suma en promedio de $60.000 pesos que cobra la aseguradora por estudiar los documentos y quien en realidad es la asegurado la que decide el negocio; además se cancela un promedio entre $30.000 a $60.000 pesos por gastos de papelería, y resulta además, que el inmueble dado en administración a la inmobiliaria para su arriendo por parte del propietario, ya le ha cancelado una comisión a la inmobiliaria para todos los gastos de gestión de arriendo del inmueble. Sorprendente, esto es un claro ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE que tienen las inmobiliarias respecto al arrendatario.

Para el caso en estudio, se puede sostener sin duda alguna que estas inmobiliarias respecto al arrendatario de vivienda urbana, se encuentran cometiendo conductas prohibidas por el régimen de competencia, encuadrando su accionar en la tipología normativa que advierte como digna de reproche “Toda conducta abusiva por parte de agentes económicos que tengan una posición dominante en el mercado”.

Para un mejor entendimiento del lector, se tiene que: 1.- Las inmobiliarias en Colombia, realizaron un acuerdo entre ellas registrado ante las diferentes Cámaras de Comercio donde han impuesto una “Tarifa”, este acuerdo les otorga una posición dominante respecto del arrendatario de inmuebles urbanos”. 2.- Ese acuerdo visto como costumbre comercial por las inmobiliarias es un acuerdo abusivo, pues existe una normativa legal especial que rige la contratación del arrendamiento del inmueble urbano, que en ningún acápite establece la tarifa denunciada. 3.- Estas inmobiliarias son agentes económicos de un mercado determinado.

 Hay que tener algo muy claro: El contrato de arrendamiento de vivienda urbana, está muy fuertemente regulado por una ley especial, cual es, la Ley 820 de 2003 que contiene de manera muy específica todo lo relacionado a dicho contrato y los deberes y obligaciones que quienes se prediquen arrendadores como las inmobiliarias. Esta Ley, en ninguno de sus acápites o artículos hace referencia a la denunciada tarifa, por lo tanto la misma es ILEGAL y por ende dicha exigencia NO SE PUEDE TENER COMO COSTUMBRE COMERCIAL pues es contraria al Ordenamiento Jurídico.

Definida la ilegalidad de la tarifa denunciada, de ese 60% que cobran las inmobiliarias en Barranquilla y el Departamento del Atlántico, apoyadas por la Lonja y Raíz, y Cámara de Comercio de esta jurisdicción territorial, se resalta que las conductas de las inmobiliarias encuadran en los numerales 1 y 2 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 que advierte que son acuerdos contrarios a la libre competencia:

1.- Los que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios.

2.- Los que tengan por objeto o tengan como efecto determinar condiciones de venta o comercialización discriminatoria para con terceros.

No cabe duda, que estas inmobiliarias han impuesto ilegalmente una tarifa que además es discriminatoria para con un tercero denominado: Arrendatario de Vivienda urbana.

Cabe destacar, que en ciudades como Barranquilla, estas inmobiliarias tienen un segundo abuso, que es la imposición de precios según el estrato sin que importe la calidad del inmueble, solo por el hecho de estar el inmueble ubicado en un estrato.




viernes, 30 de enero de 2015

ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANOS EN TIEMPOS DE CAOS: OPSICSEN, un nuevo método.

ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANOS EN TIEMPOS DE CAOS
UN NUEVO MÉTODO: OPSICSEN

Por: Martha Jacqueline Contreras
      y Oscar Dario Santo Domingo Payeras
       

INTRODUCCIÓN

Este trabajo es la experiencia en carne viva de los muchos trabajadores que hemos soportado los errores de las organizaciones en tiempos de turbulencia. El sistema financiero colombiano del que se ha sido parte, en su época de competencia para sobrevivir ante los grandes bancos europeos, implicó observar la comisión del más grave de los errores en tiempos de turbulencia: Los despidos masivos de trabajadores, que nunca fueron preparados sicológicamente para esos difíciles tiempos. Si hubiesen sido preparados otra fuera su fortuna.

La academia, implica crear, desarrollar métodos, y es notable que en el análisis del mundo caótico a nivel empresarial, existe el deber de crear y desarrollar un método capaz de concientizar al empleado y al empleador en tiempos normales de cómo ha de ser en caso de una turbulencia.

Este método debe desarrollar la solidaridad entre partes laborales para armonizar intereses, tomar decisiones justas y todos así puedan ganar. Esa es la tarea que se promueve en este interesante ensayo, que parte de un diagnostico de la situación hasta plantar ese método que se necesita y habrá de demostrar, algún día, sus resultados.

Con este métodos creado comienzo el ejercicio de la responsabilidad social de quienes comenzamos ha administrar organizaciones o pronto estaremos en ellas dirigiendo.

I. DIGNOSTICO

1.     MARCO CONCEPTUAL

 En esta etapa básica del presente ensayo se hace necesario  tener claridad en el significado de Recursos Humanos y el concepto de caos en la administración de empresas para el entendimiento de los temas complejos que en adelante serán presentados.

 1.1. CONCEPTO DE RECURSOS HUMANOS

A groso modo se puede decir que Recursos humanos significa todo ser humano que potencialmente sirve o puede servir para el ejercicio de las actividades propias de la organización; sin embargo es prioritario destacar que este término para algunos autores debe distinguirse cuando se usa en Singular (Recurso Humano) y cuando se usa en plural (Recursos Humanos) de tal  forma que se hace indispensable explicar ambos términos

a.     Concepto de Recurso Humano

Hace referencia a las personas empleadas en una empresa u organización. Es sinónimo de personal. (http://www.degerencia.com/tema/recursos_humanos.)


b.   Concepto de Recursos Humanos

Se refiere al área de la administración que se ocupa de gerenciar el personal de la empresa. Esto incluye contratar,  desarrollar, adiestrar y despedir entre otras funciones.
Hoy día los Recursos Humanos se han convertido en un área vital para las organizaciones. (http://www.degerencia.com/tema/recursos_humanos.)

1.2. CONCEPTO DE CAOS EN LA ADMINISTRACION DE EMPRESAS.

Caos se puede definir como una turbulencia que significa en el entorno de la administración de empresas como aquellos cambios rápidos e impredecibles en el entorno externo o interno de una organización que afecta su desempeño (Kotler, Philip y Caslione, John (2012).Caótica: Administración y marketing en tiempos de caos. Colombia: Norma. Página 14), El concepto de turbulencia  siempre nos conlleva a dos términos, riesgo e incertidumbre, definidos así:

a.     Riesgo

Es todo aquello que la empresa puede llegar a perder debido a factores conocidos, por lo tanto el riesgo es medible. (http://facilcomunicacion.wordpress.com/tag/sistema-de-administracion-caotica/.)

b. Incertidumbre

Es el desconocimiento sobre los factores que podrían  aparecer y perjudicar a la empresa, no es medible, pero una vez sucedido puede convertirse  en  oportunidades. (http://facilcomunicacion.wordpress.com/tag/sistema-de-administracion-caotica/.)

2.- EFECTOS DE LAS TURBULENCIAS EN LOS RECURSOS HUMANOS.

Cuatro efectos negativos (Kotler, Philip y Caslione, John (2012).Caótica: Administración y marketing en tiempos de caos. Colombia: Norma. Página 72), considerados como graves errores, se han develado en el transcurso histórico de las turbulencias dadas en las organizaciones que afectan de manera directa los recursos humanos, cuales son:
2.1.- Despedir el personal de talento.
2.2.- Cambiar las mediciones de desempeño.
2.3.- Privilegiar la jerarquía sobre la colaboración.
2.4.- Permitir que las juntas directivas remplacen directivos ejecutivos orientados al crecimiento por directores ejecutivos orientados al recorte de costos.

3.- LOS CUATRO ERRORES COMO UN “PUNTO DE INFLEXIÓN ESTRATÉGICA”.

El punto de inflexión estratégica  (Kotler, Philip y Caslione, John (2012).Caótica: Administración y marketing en tiempos de caos. Colombia: Norma. Página 15) significa que una vieja estrategia ya no funciona y debe ser sustituida por una nueva si la empresa ha de ascender a nuevas alturas. Respecto a los cuatro errores contra los recursos humanos cometidos por las organizaciones en épocas de turbulencia, es hoy día una estrategia que ya no funciona, por lo tanto ha llegado a su punto de inflexión.

Entonces se encuentra que un punto de inflexión es reducir el  personal para reducir sus costos. Sin embargo, hoy día esto no es recomendable dado  que:
“aunque esto sea beneficioso a corto plazo puede repercutir a largo plazo. Incluso lo ideal sería contratar nuevo personal sin despedir los actuales empleados. Ya que el capital humano es uno de los recursos más importantes para que la empresa pueda mejorar su productividad y rentabilidad, siempre y cuando los empleados trabajen en equipo y mantengan una buena comunicación. Pero si es muy urgente minimizar los gastos y si se tienen como alternativa la reducción de personal, en vez de esta alternativa las empresas podrían incluir otras como: reducir bonos, congelar salarios y reducir opciones de compensación, siempre comunicando a los empleados el por qué de estas medidas. Pero como los incentivos a los empleados ayudan a que éstos mantengan un buen desempeño y ya que la empresa en tiempo de crisis no se puede permitir recompensar a los empleados con un incremento de sueldos o bonos, los gerentes de recursos humanos deben de recompensar a sus empleados de formas creativas sin que impliquen muchos gastos monetarios. Por ejemplo comunicar el buen desempeño del trabajador para que éste se sienta satisfecho en la empresa; usos de programas de entrenamiento, gubernamentales y comunitarios; etc.”  (http://www.degerencia.com/tema/recursos_humanos.)

II.- SOLUCIONES

Como ha de observarse en la fase de diagnostico existe un punto ciego entre el punto de inflexión y las soluciones que plantean Kotler y Caslione, y que constituye el eje propositivo en el presente trabajo.

Cuando se analiza la obra de los citados autores “CAÓTICA” se encuentra entre las páginas 158 a 163 (Kotler, Philip y Caslione, John (2012).Caótica: Administración y marketing en tiempos de caos. Colombia: Norma) una serie de recomendaciones-soluciones respecto a los recursos humanos haciendo énfasis entre el proceso de selección, contratación y seguimiento del personal contratado en momentos caóticos. Se puede establecer que estas medidas son un proceso “Acción-Reacción”, es decir, para el momento caótico que se debe hacer; sin embargo queda una gran brecha que puede denominarse punto ciego dado que los autores nada expresan respecto a cómo preparar y mantener concientizado al personal de que se debe hacer si se llegase a una situación caótica, en otras palabras, no existe soluciones ex –ante para sensibilizar al personal.

En las soluciones planteadas por los citados autores, tales como congelamiento de salarios, supresión de bonificaciones o comisiones en dinero, existe la dificultad que los trabajadores cedan en sus derechos laborales; entonces, llegado de manera repentina el “Caos” hay que cuestionarse: cómo congelar un salario, cómo suprimir presuntos factores salariales en un mundo tan dividido sicológicamente entre empleado y empleador? Están preparados los empleados para afrontar decisiones de choque que afectan su salario móvil y vital en el momento del “Caos”?.

Se reafirma entonces el punto ciego: ¡los creadores de CAÓTICA nada han expresado respecto a soluciones ex –ante (antes del Caos) para sensibilizar al personal de las organizaciones a tolerar las medidas de choque que genera el momento caótico!. Este es el aporte en este trabajo: un programa de sensibilización sicológica laboral continuo, reiterado y constante que permita al trabajador tener conciencia duradera en los momentos normales, que en caso de llegar una turbulencia puede de manera consciente sacrificar unos bienes (congelamiento de salarios y otros), temporalmente, por un beneficio mayor (sostenimiento del empleo a largo plazo porque ayudo a que sobreviva la organización en tiempo de caos).

1.- OPSICSEN

Los militares tienen unos refranes en la mayoría de sus guarniciones dirigida a su personal que dicen: Si quieres la paz entrénate para la guerra, el otro es Entrena tan fuerte en tiempo de paz de tal forma que la guerra sea un descanso. Básicamente, esas dos frases nos indican que siempre debemos inculcar un buen entrenamiento continuo y reiterado en tiempos normales para poder soportar los tiempos de turbulencia.

El aporte que se hace en este trabajo se denomina en siglas OPSICSEN que significa:

OPERACIONES SICOLÓGICAS DE SENSIBILIZACIÓN LABORAL (OPSICSEN)

1.-1.- En qué consiste OPSICSEN

Las Operaciones Sicológicas de Sensibilización Laboral consisten en el empleo planificado, continuo y reiterado de acciones sicológicas orientadas a direccionar conductas con el objetivo central de la concientización permanente, en tiempos normales, que le permitan al personal de la organización asimilar, tolerar, aceptar y adoptar las decisiones y acciones propias en tiempos de turbulencia. En otras palabras, más sencillas, estas operaciones son una preparación ex –ante del personal para afrontar los tiempos de turbulencia.

1.2.- Fundamento Éticos de  OPSICSEN

El fundamento ético de OPSICSEN tiene como base los principios rectores de las relaciones laborales en Colombia y en el mundo, siendo el principal lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social   (Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 1. Colombia).

Un periodo de turbulencia genera decisiones fuertes, sacrificios y esfuerzos donde ambas partes de la organización empleado-empleador tienen deberes éticos dentro de un mundo de solidaridad reciproca. De parte de los trabajadores es muy posible su congelamiento de su salario y la supresión de factores salariales; y de la otra, el empleador el deber de tomar el camino difícil pero extremadamente ético de permitir la supervivencia de la empresa para garantizar el derecho al trabajo de sus empleados. Todos se necesitan, ambos son imprescindibles y la suma de todo es el esfuerzo mutuo para mantener la justicia laboral, la coordinación económica y el equilibrio social.

Sin embargo debe resaltarse lo siguiente, y es aquí donde el método de solución OPSICSEN ejerce su papel fundamental en el campo de la justicia laboral: es lograr en ese proceso continuo y permanente con el empleado y el empleador, el entrenamiento consciente que todas esas decisiones fuertes y de choque que, al momento de una turbulencia, no lleguen por sorpresa sino por el contrario lleguen en un mundo consciente  de la lealtad, compromiso y confianza mutua, de solidaridad máxima de tal forma que ambas partes entienden que todas sus acciones van dirigidas a la supervivencia digna de la organización y el mantenimiento digno del derecho al trabajo. El trabajador debe ser consciente que en cualquier momento puede haber una turbulencia y debe aceptar que se requiere de acciones inmediatas para su corrección que implican sacrificios y esfuerzos.

1.3.- Enfoques tácticos de OPSICSEN.

a.-  Derrumbar el enfoque tradicional clasista de la lucha de clases.

Desde el momento mismo del proceso de contratación del personal en tiempos normales deben ser ejercidas acciones sicológicas para derrumbar la tradicional forma de pensar del empleado de la lucha de clases.

La teoría tradicional clasista de la lucha de clases es una teoría que explica la existencia de conflictos sociales como el resultado de un supuesto conflicto central o antagónico inherente a toda sociedad políticamente organizada entre los intereses de diferentes sectores o clases sociales (Buscador Google: http://es.wikipedia.org/wiki/Lucha_de_clases). Esta teoría tiene profundos efectos negativos en el campo de la relación laboral entre empleado y empleador, pues crea en el primero la conciencia de explotado y que el segundo es el explotador, de tal forma que es una herramienta despectiva que genera resentimiento social y que puede significar la conciencia de los empleados de no ceder derechos en épocas de turbulencia.

El derrumbe sicológico de la teoría de lucha de clases implica No llegar al fin en épocas de turbulencia, en otras palabras, si un trabajador tiene por conciencia ser un explotado que debe luchar contra los explotadores, nunca entenderá que en una turbulencia deberá ceder unos derechos, ser solidario con el empleador y aumentar su esfuerzo para la supervivencia de la organización. Esta situación es el paso de la turbulencia al fin, del caos al fin, sea porque hay que despedirlo para avanzar o porque la organización no sobrevivirá. Es Perder – Perder.

b.- Construir el enfoque de la doctrina de la armonía de los intereses. 

Heráclito expresó y sugirió una vez que: Los opuestos acuerdan, y de la discordia resulta la mejor armonía, esta sugerencia es conocida como Doctrina de la armonía de los intereses. (Buscador Google: http://es.wikipedia.org/wiki/Lucha_de_clases (Heráclito citado por Wikipedia).

Se plantea sin dubitación alguna que empleado y empleador pueden ser opuestos en muchas ocasiones pero también no cabe duda que ambos se necesitan y necesitan sostenerse en un proceso de formación continua de solidaridad.

La construcción de este enfoque lleva consigo a través del método OPSICSEN concientizar de manera continua y reiterada al empleado y al empleador que antes que ser opuestos son amigos que se necesitan mutuamente, que deben de respetarse el uno al otro y que llegado el caso de presentarse una turbulencia deben tomar decisiones como si fuesen familiares con la capacidad de protegerse el uno al otro y así sobrevivir y avanzar, en otras palabras todos ganan. Es ganar – ganar.

III.- CONCLUSIÓN

Como conclusión, una apreciación profesional, es que  se debe dejar  por bien sentado que  una gran empresa debe mantener una buen departamento de Recursos Humanos, puesto que para desarrollar el método OPSICSEN, el rol del Departamento de Recursos Humanos es vital y fundamental dado que inicia el control de la información desde que comienza la fase de selección  contratación del personal de la organización.  La recolección de información y método de inteligencia en los procesos de selección del personal y desarrollo del mismo debe ser una  información muy protegida he inclusive debe ser manejada como información secreta, clasificada y privilegiada porque es el Capital Humano la mayor inversión en una empresa en los seres humanos que se seleccionan y se les invierte para su desarrollo integral esta el presente y futuro de la organización.  La organización debe ser vista como grupo  y como equipo, de tal forma que el empleado, tal vez puesto en la menor categoría pero incluido en el proceso de operaciones psicológicas laborales puede ser el primero en dar la mejor idea para salir del momento caótico.

 OPSICSEN tiene como finalidad permitir que ambas partes de la relación laboral siempre puedan Ganar – Ganar sobre todo en los tiempos de caos, de graves turbulencias y todo debido a un proceso sicológico de concientización constante en tiempos de normalidad que prepara al personal para los tiempos difíciles; pero insistimos esto solo se puede si se esta apoyado en un buen departamento de Recursos Humanos.  Ganar – Ganar, implica la creación de lazos horizontales de creatividad, de respeto y dignidad entre ejecutivos-directivos que representan al empleador y el empleado con la visión coordinada  del departamento de Recursos Humanos.  Esto implica, el mejoramiento de las formas comunicativas entre ejecutivos directivos que representan al empleador y el empleado a través de formas asociativas desde el fomento de juegos hasta de compartir actividades académicas; esa es la forma de permitir la búsqueda de acuerdos para la disposición que general los sacrificios y esfuerzos de la turbulencia.

La garantía de OPSICSEN es demostrar que en los tiempos de turbulencia todos deben GANAR – GANAR.

BIBLIOGRAFIA

·      Buscador Google: http://es.wikipedia.org/wiki/Lucha_de_clases
·      Kotler, Philip y Caslione, John  2012.Caótica: Administración y marketing en tiempos de caos. Colombia: Norma.

·      Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 1. Colombia.

PERFIL DE LOS AUTORES
MARTHA JACQUELINE CONTRERAS: Administradora de Empresas, diplomada en Recursos Humanos.
OSCAR DARIO SANTODOMINGO PAYERAS: Abogado, experto en Derecho Económico.





viernes, 17 de octubre de 2014

DERECHO PENAL DEL ENEMIGO, SU APLICACIÓN A LOS POSTULADOS DE JUSTICIA Y PAZ AD- PORTA DE SU LIBERTAD

¿UN CRITERIO DE POLÍTICA DE ESTADO? ¿Un atentado contra la paz?


Por: Oscar Dario SantoDomingo Payeras
       Abogado Consultor


El Derecho Penal del Enemigo, en resumen, ha sido conceptualizado como aquel que debe ser aplicado a una persona por el hecho de ser peligroso y no por la comisión de un delito.

Esta teoría implica que los entes investigadores y judiciales que representan la acción penal tienen que buscar, concertar y construir estrategias, no muy santas, para el encarcelamiento, o restricción de la libertad, permanente a sujetos considerados peligrosos.

Ahora bien, que sujetos encuadran en el adjetivo de peligroso para aplicarles el Derecho Penal del Enemigo?

Entre los muchos sujetos que encuadran perfectamente, es, acorde con base en el accionar actual de muchos fiscales y magistrados de la justicia penal transicional colombiana, el preciso para los actores políticos desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia quienes han sido grandes protagonistas en la historia del conflicto armado nuestro.

Las Autodefensas Unidas de Colombia por medio de un proceso de paz con el gobierno nacional, cuando más fortalecidos estaban (políticamente y armados) tomaron una decisión transcendente para el mundo: Ser ejemplo de paz y creer en la paz de Colombia. Esto abrió la puerta para un marco jurídico interno, en principio justo, con la capacidad de superar todos los escollos que exige la justicia internacional. La Ley 975 de 2005 fue la concertada entre Gobierno y Autodefensas, dando seguridad jurídica a las partes.

El cambio de las reglas de juego:

Todo, en sus inicios fue de respeto mutuo entre las partes, hasta que la Verdad fue tomando su rumbo. La paz se mostró como una gran mole de mármol que iba tomando forma con el cincel de la verdad revelada por las Autodefensas. La Verdad reveló quien es Colombia institucionalmente, y de tajo, se dio a conocer quienes en realidad conformaban el congreso. A partir de este momento, cambiaron las reglas de juego.

En un país donde las más altas instancias del aparato judicial, e inclusive las pequeñas, dependen del congreso. Y siendo el Congreso el que a su vez  tiene la función pública de crear la ley, las Autodefensas desmovilizadas por la paz quedaron a merced de un gran monstruo apocalíptico y con mucho poder.


La Verdad de las Autodefensas confirmó una verdad del pueblo: Un Congreso enfermo conformado por una clase política degradada. El creador de la ley se convirtió en enemigo creando leyes para un enemigo específico. El que aplica esa ley, y que a su vez depende y obedece ciegamente a ese congreso, tiene que juzgar a un enemigo. Las Autodefensas a merced de unos enemigos institucionalmente degradados, inician su procesión como víctimas.

Los primeros cambios/ El silenciamiento siniestro de la Verdad: 

Con cada cincelado de verdad que se le hacia a la Paz, caían los despojos de carne y huesos. Los autores intelectuales mutaban de hologramas a la levedad del ser humano. Poco a poco, se revelaban sus nombres. Cada versión libre, cada confesión los señalaban con poderosas evidencias. Eran ellos: Los Congresistas de Colombia, nuestros padres de la Patria. La Patria se estremecía con la Verdad. El poder macabro no da espera e inicia su estrategia de ataque a la Paz.

Un martes, de un mes, del 2008 varios "hacedores de Paz" inconstitucionalmente fueron callados, con la peor medida de castigo, aquel que inclusive sufrió Jesús por decir la Verdad. Los Comandantes Alvaro Tovar Pupo y Salvatore Mancuso fueron extraditados a los Estados Unidos de América. Corte Suprema de Justicia y Congreso realizaron el montaje, el falso positivo. Todo delito político lleva en su alma delitos conexos, bastaba este profundo   contundente argumento de Derecho para que continuaran como "héroes de la Verdad" en su país natal. Al otro día, a Alvaro le asesinaron su hermano y a Salvatore su mejor amigo, un hermano para él. No los callaron. Esta fue la primera forma de exclusión.

El Congreso sin autoridad moral y cada vez más conformado por las castas políticas degradadas, y representando al Estado, de manera unilateral, violentando las reglas de juego, inicia reformando el marco jurídico para la paz.

La Ley 975 de 2005 sufrió gravísimas alteraciones para intimidar, constreñir y coaccionar a los actores políticos desmovilizados de las Autodefensas. Se creó la Ley 1592 de 2012, arbitraria por su unilateralidad y por sus fines. La venganza contra un enemigo avanzaba, entonces crearon una figura propia de un país lleno de instituciones excluyentes que generan violencia armada, La “Exclusión” de la Justicia Transicional.

La finalidad inconstitucional de la “exclusión” de la justicia penal transicional, consiste en lograr que los actores desmovilizados de las Autodefensas, que como “héroes de paz” han arriesgado la vida de sus familias, amigos e inclusive la de ellos mismos, por revelar la verdad de la degradación del Congreso, ahora pierdan todos los beneficios obtenidos y por lo tanto sean condenados como delincuentes comunes; primero quitándoles así el estatus político; y segundo, sancionarlos con las más altas condenas privativas de la libertad, superiores a 40 años de prisión, que equivale por la mayoría de las edades de los actores, a una cadena perpetua con tratamientos penitenciario que equivalen a su total desprotección y posterior eliminación física (asesinarlos). El enemigo ha aplicado el derecho penal del enemigo, una forma institucionalizada de venganza para acallarlos.

El segundo periodo de venganza:

En este segundo periodo intervienen en conjunto el degradado Congreso de la República con el Gobierno Nacional y todo el aparato judicial penal (fiscalía y magistrados de la Sala de Justicia y Paz con su superior inmediato Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia), que como lo hemos expresado depende del primero.

Por un lado, el Gobierno Nacional, a partir de la elección del Presidente Juan Manuel Santos comienza un proceso de paz con las guerrillas de izquierda de las FARC-EP, enemigo natural de las Autodefensas, apoyadas por un sector del congreso como el senador Iván Cepeda, y con una variante a su favor como la alcaldía de Bogotá quien fue electo un guerrillero de izquierda desmovilizado, el señor Gustavo Petro. De otro lado, un proceso de reelección del presidente Santos que mantuvo un congreso degradado, pero al perder las elecciones en la primera vuelta electoral con el sector político de un “héroe de la patria” señor Álvaro Uribe Vélez, obligó al presidente a reforzar todo acuerdo con los congresistas y las castas o clanes familiares – políticos para ganar la reelección en segunda vuelta.

Ganadas las elecciones dos promesas debía sostener el presidente Santos: El dialogo con las FARC-EP, en un proceso de paz interminable, ilegitimo y desinstitucionalizado, pues no cuenta con el apoyo popular y sea atentado contra la dignidad de las Fuerzas armadas; y segundo, tratar de mantener una “Unidad Nacional” de congresistas enfermos moralmente y conformados, pero ahora reforzado, por los mismos clanes o castas familiares que han sido denunciadas por los actores políticos desmovilizados de las Autodefensas. El enemigo se hizo muy mucho más poderoso, con mayores herramientas económicas y políticas para vencer a su enemigo.

Entonces, una forma clara de estrategia para vencer al enemigo, era crear una “política de Estado” para vencer al enemigo. Esta política consiste en poner a todas las instituciones del Estado: legales, judiciales, carcelarias y económicas, puesto que todas dependen burocrática y económicamente del Congreso y del ejecutivo nacional, al servicio de eliminar físicamente a los actores políticos de las autodefensas.

Confiscación y Prisión Perpetua:

Para ello era necesario crear una nueva normatividad que tenga por objeto la confiscación y prisión perpetua. El Congreso, ahora denominado “Unidad Nacional” en asocio  con el Gobierno Nacional, desarrollan el inconstitucional Decreto 3011 de diciembre 26 de 2013 como retaliación por las verdades narradas en los procesos penales transicionales por las Autodefensas desmovilizadas.

Este nuevo Decreto, trae figuras dedicadas a confiscar y expropiar los bienes que constituyen el mínimo vital de supervivencia de la familia de los actores políticos de las autodefensas. Igualmente, las condiciones para la prisión perpetua de los actores prenombrados. Justo cuando la gran mayoría cumplen el tiempo máximo de la pena alternativa acordada entre las partes con la Ley 975, aumentan el poder de la fiscalía quien tiene la potestad de certificarles verdad y entrega de bienes, y colocan toda clase de trabas para las revocatorias de medida de aseguramiento y exigencia de libertad por cumplimiento de requisitos, sumado al fortalecimiento de la laxitud y facilismo para acelerar la exclusión de la justicia penal transicional. En otras palabras, están derrotando al enemigo.

De la Fiscalía:

Por parte de la Fiscalía General de la Nación, que se erige como uno de los organismos judiciales más permeados por el Congreso de la República y de los sectores denunciados por para-política, puesto que un senador es quien le exige al Fiscal General la imposición de cuotas burocráticas, se tienen múltiples declaraciones, llenas de soberbia, que revelan sus formas inconstitucionales e ilegales de actuar en contra de los actores políticos desmovilizados de las Autodefensas. Estas declaraciones prueban la “política de Estado” denunciada.

Tenemos las declaraciones dadas a la prensa nacional en el caso del comandante Marco Tulio Pérez Guzmán, de quien la fiscalía ilegalmente pretende su exclusión. Expresó la fiscalía:

 “Faltó a la verdad al no confesar. Y es que después de un trabajo articulado entre las direcciones de Justicia Transicional, Análisis y Contexto y Falsos Testigos de la fiscalía se logró evidenciar la verdad.” (http://www.elespectador.com/noticias/judicial/el-oso-sale-de-justicia-y-paz-articulo-515968)


La Fiscalía General de la Nación muestra como pone a trabajar, de forma ilegal, todo su aparato para buscar la exclusión y prisión perpetua de los actores políticos mencionados. Así también sucedió con comandantes como Edgar Fierro y Jonny Acosta Garizabalo quienes ahora que se encuentran ad-portas de su inminente libertad, la fiscalía pretende prisión perpetua. Para ello hicieron lo siguiente: Estos comandantes declararon en la justicia penal transicional su participación en un hecho criminal que involucró a un poderoso personaje de la vida privada y pública, con muchísima influencia política; después de cumplir con una comprobada colaboración eficaz con la justicia, de manera repentina en un proceso que se adelanta ante la justicia penal ordinaria que investiga al personaje poderoso por ese hecho criminal (fiscalía de derechos humanos), la fiscal del caso, les compulsa copia por el delito de falso testimonio a la Fiscalía ordinaria de Falsos Testigos, quien un día antes de una audiencia de petición de libertad y revocatoria de medida de aseguramiento solicitada por el comandante Fierro, le imputa formalmente el delito de falso testigo, este hecho tuvo como resultado la negación de la libertad solicitada en la Justicia transicional, porque el fiscal de justicia penal transicional solicito que le negaran la libertad porque la fiscalía de falsos testigos le imputo un delito, entonces argumentó el fiscal que el Decreto 3011 de diciembre 26 de 2013 ordena que se niegue la libertad y revocatoria de medida de aseguramiento a quien le hayan imputado un delito cometido con posterioridad a la desmovilización y postulación a la justicia transicional, cuál fue el de falso testigo. Esto en palabras sencillas, es sin dubitación alguna: La aplicación del Derecho Penal del Enemigo, lleno de trampas para con la Paz de Colombia y en contra de los actores políticos desmovilizados de las Autodefensas. (http://www.elespectador.com/noticias/judicial/don-antonio-excluido-de-justicia-y-paz-articulo-517504)

De los magistrados, Defensoría del Pueblo y procuradores delegados de la Sala Penal de Justicia Transicional:

Para ser magistrado en Colombia es necesario contar con el beneplácito de un congresista, de tal forma que cada magistrado pertenece o se debe a una casta o clan familiar-político. Un caso ejemplar es el del ahora magistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señor Humberto Sierra Porto, quien cuando fungía como magistrado de la Corte Constitucional de Colombia, agradeció con un desayuno a la familia Name, uno de los clanes políticos más influyentes de Colombia,  del cual Humberto Sierra Porto se encuentra ligado a través de un grupo de la masonería liderado por este clan político.

Igual, sucede con los magistrados y procuradores delegados de la Sala Penal de Justicia Transicional, quienes, a excepción de la honorable e ilustre magistrada con funciones de garantía  Zoraida Chalela Romano, casi todos hacen parte de esa “política de Estado” que busca prisión perpetua para los actores políticos prenombrados, y que significa, la función pública por parte de los nombrados funcionarios judiciales de aplicar el “Derecho Penal del Enemigo”.

Tenemos ejemplos vivos, como es el caso de la solicitud de libertad por cumplimientos de requisitos legales del comandante Juan Francisco Prada Marquez (Juancho Prada), quien con criterios simplistas los magistrados del Tribunal de Bucaramanga de la Sala Penal de Justicia Transicional, le negaron la sustitución de medida de aseguramiento y de paso su libertad.

Igual, ocurre con las exclusiones, en fin una serie de formas en alianzas con la fiscalía y la procuraduría, sumado al aparato más indecoroso de esta Nación: La Defensoría del pueblo, que depende 100% del congreso, es una de las instituciones más sometidas al clientelismo burocrático de los congresistas. En nada le interesa la Paz y las victimas, puesto que con cada actor político desmovilizado de las Autodefensas excluido quien pierde son las víctimas. Esta Institución hace parte de la “política de Estado” denunciada, y por lo tanto aplica el “Derecho Penal del Enemigo”.

Se resalta que este “Derecho Penal del Enemigo” lleva ínsito la negación del conflicto armado en Colombia.

Por ultimo:

Podemos concluir que todo es la venganza por relatar la verdad de nuestras degradadas instituciones políticas conformadas por enfermos clanes familiares-políticos que se enriquecen de los dineros públicos. La verdad había que callarla, que sepultarla y esto solo se puede lograr sepultando a los "hacedores de verdad" que pueden ser llamados “Héroes de Paz” por renunciar a la guerra cuando mayor poder tenían.