LA PARAREALIDAD DEL CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
Por: OSCAR DARIO SANTODOMINGO PAYERAS
Consultor en Derecho
Respecto del concepto de Derecho Administrativo.
Es deber resaltar, que el o los conceptos que sobre Derecho Administrativo se narren en este trabajo, hace parte del contexto geo-jurídico de Colombia, sin embargo no se han descartado autores de otros países, que han aportado tanto a la ciencia del Derecho Administrativo.
Tomaremos en principio dos doctrinantes colombianos, cuyos conceptos han marcado la conciencia de los neófitos del Derecho Administrativo, quienes deseosos de ver la luz, encuentran en estos conceptos una realidad que habrá de marcarse como mágica o real, en atención a las actuales circunstancias que demarcan la movilidad histórica conceptual del Derecho Administrativo, son ellos, los profesores Jaime Orlando Santofimio Gamboa y Libardo Rodríguez R.
Para el Profesor Jaime Orlando Santofimio Gamboa, el Derecho Administrativo es el “subsistema normativo o rama del derecho positivo que tiene por objeto el conocimiento y regulación jurídica de los órganos, sujetos, funciones y finalidades de la administración pública y de sus relaciones con los asociados y la comunidad[1]”.
Y para el doctrinante Libardo Rodríguez R., el Derecho Administrativo es “El conjunto de reglas jurídicas que rigen la actividad administrativa de las entidades públicas y de aquellas personas privadas que participan en esa actividad o que son afectadas por ellas.[2]”
Descritas las definiciones anteriores, nos debemos hacer el siguiente cuestionamiento ¿Son estas definiciones una realidad conceptual mágica o una realidad conceptual real[3]?
En opinión del autor de este escrito, las definiciones de Derecho Administrativo de los dos doctrinantes citados, constituyen una realidad conceptual mágica, por la siguiente razón: Su mentalidad y visión mitificadora[4], que consiste en encerrar en un concepto una materia o tema de estudio que a todas luces ya se sabe que es imposible porque no cubre la totalidad histórico real del proceso evolutivo, e incluso, involutivo del Derecho Administrativo.
Es así, como ambos sabios del derecho, cuyas obras se encuentran enunciadas en los pies de páginas de este escrito, hacen saber al público, el reconocimiento de la imposibilidad de un concepto sobre Derecho Administrativo, sin embargo lo hacen y se atreven a crear un concepto, he aquí la magia, el mito, la ficción.
El deseo de la creación de conceptos jurídicos con la capacidad de la suficiencia de todo un contenido o que abarque todas las características de una materia en especial, y que se trasmite de generación en generación de juristas, hace del derecho una realidad mágica o ficticia, a la que se le debe llamar ‘“pararrealidad[5]” del Derecho’.
El término “pararrealidad” es creado por el Novel escritor Gabriel García Márquez, quien lo define como ciertos hechos que van más allá de los límites de lo concebible. Expresa el Novel que “En estos he llegado a creer que hay algo que podemos llamar “pararrealidad”, que no es ni mucho menos metafísica, ni obedece a supersticiones, ni especulaciones imaginativas, sino que existe como consecuencia de deficiencias o limitaciones científicas, y por eso no podemos llamarla realidad real[6]”. Para García Márquez la “pararealidad” hace parte de lo sobrenatural, es el mundo fantástico heredado de generación en generación como un mar de creencias en que vive sumergido el hombre condicionado por situaciones psicológicas, sociales y culturales, que es exterior al hombre y que se mantiene en todas partes porque existe en la mente y en la conciencia mágica del hombre, esta es su realidad[7].
Definida la “pararealidad”, es acertado manifestar que existe la ‘pararrealidad del Derecho’, pues no cabe duda que es sobrenatural y va más allá de lo concebible, tratar de conceptualizar que es Derecho Administrativo. Sin embargo, el intentar o crear, en teoría o en realidad, un nuevo concepto de Derecho Administrativo hace parte de la herencia generacional entre muchos de los doctrinantes o estudiosos del Derecho Administrativo, y hace parte de una realidad mágica que debemos aceptar, dado que lo sobrenatural es una respuesta natural a la impotencia humana, y como lo afirma Gabriel García Márquez las manifestaciones de lo sobrenatural no deben ignorarse porque están presentes actuando sobre la vida, sobre el diario acontecer, la conducta, sobre la mente del individuo[8]. En este sentido aceptamos históricamente las diferentes acepciones que pretender abarcar la semántica del Derecho Administrativo.
Prueba de todo lo expresado en el párrafo anterior, es la obra citada del doctrinante Santofimio Gamboa[9], que en su intento de creación conceptual del Derecho Administrativo cita y toma como referencia a muchos autores (Garrido Falla, Brewer-Carías) de generaciones anteriores que igualmente realizaron un esfuerzo plausible en la búsqueda del deseo mágico de crear un concepto que abarque de manera suficiente la definición de Derecho Administrativo.
Ahora bien, recordemos que la “pararrealidad”, en este caso la ‘pararealidad del Derecho’, deviene de una deficiencia o limitación científica, que opinamos surge con la pretensión de definir a través de un concepto que es Derecho Administrativo u otra materia especial con imposibilidad de conceptualización a través de una definición o concepto. El tratar o hacer un concepto delimitador en esta materia objeto de estudio, es lo que denomina la inquieta y entusiasta jurista argentina Miriam Ivanega un “punto menos que imposible[10]”, puesto que, como se observa en este caso, no es científico para el estudio y delimitación histórica del objeto propio del Derecho Administrativo, tratar de hacer una definición conceptual del mismo, es una ficción que se aparta de la construcción científica de una materia cuyo objeto puede estudiarse a partir de sus elementos, principios, fundamentos y principales características.
Entonces, ¿cuál es la ‘realidad conceptual real’ del Derecho Administrativo?
Es aquella, que parte de la desmitificación[11] de la realidad conceptual mágica o ficticia para entrar en el campo de la comprobación científica. Y científicamente es comprobable que es imposible definir en un concepto qué es Derecho Administrativo,
La “desmitificación” surge del desenmascaramiento de un hecho, un rasgo, una actitud; para destruir tabúes o mitos sociales, para poner al descubierto la verdad, la historia, el ideal humano[12]. Así las cosas, y como ya se ha planteado, para los diferentes doctrinantes aquí nombrados es imposible un concepto de derecho administrativo, por lo que podemos decir que la ‘realidad conceptual real’ del Derecho Administrativo puede ‘ser’ definida a partir de los elementos (fundamentos, teorías, enfoques, etc.) históricos que permiten inferir el subsistema normativo con su objeto, alcance y limites evolutivos e involutivos que comprenden esta materia especial del derecho público.
Por todo lo anterior, difícil es para el autor, de este articulo, tratar de crear un nuevo concepto de derecho administrativo, pero si puede aportar a la ciencia nuevo criterio que hace parte del objeto de esta maravillosa materia: El Criterio Garantista del Derecho Administrativo, que nace no de la vieja forma de relación Administrador – administrado, sino de la relación Administrador en acción de protección del administrado, pues como se ha visto históricamente, el Estado ha dejado de prestar servicios públicos, que además han pasado en manos de los particulares, pero también los particulares ofrecen servicios y bienes en forma masiva dentro de un mercado de capital reconocido por carteles, monopolios, oligopolios o dentro de un mercado de competencia con una característica especial: la masificación, que implica a la Administración salvaguardar los derechos del Administrado.
Dentro del contexto ahora expuesto, podemos expresar que el Criterio Garantista es el que impone a la administración ser mediador de las asimetrías éticas, jurídicas y económicas para asegurar el derecho a la igualdad real del Administrado quien en el contexto de una sociedad económica de masas recibe el nombre de usuario y consumidor. En otras palabras, la sociedad de masas a impuesto, por la fuerza de los hechos, el deber a la Administración de proteger al administrado de las nuevas formas del mercado donde el usuario y consumidor constituyen el eslabón más débil de la cadena productiva. Por lo tanto podemos decir, parafrasean al ilustre jurista Luigi Ferrajoli[13] que el Derecho Administrativo es una garantía de protección del más débil, del Administrado.
[1] SANTOFIMIO GAMBOA. Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo –Tomo I -. Editorial Universidad Externado de Colombia. Edición Primera. Página 170.
[2] RODRIGUEZ R. Libardo. Derecho Administrativo – General y colombiano - . Editorial TEMIS. Edición Duodécima. Página 19.
[3] Los términos ‘realidad conceptual mágica’ y ‘realidad conceptual real’ son parafrases de la obra de Mario Vargas Llosa, García Márquez: historia de un deicidio, Barcelona-Caracas, Monte Ávila Editores, 1971, pp. 13, 217, que él denomina “realidad real y realidad ficticia”. Cita numero 3, tomada de ARIZA GONZÁLEZ, Julio. El Discurso Narrativo de Gabriel García Márquez – De la realidad política y social a la realidad mítica-. Edición Libro de autor. Edición Primera 1992. Página 16.
[4] ARIZA GONZÁLEZ, Julio. El Discurso Narrativo de Gabriel García Márquez – De la realidad política y social a la realidad mítica-. Edición Libro de autor. Edición Primera 1992. Página 25.
[5] ARIZA GONZÁLEZ, Julio. El Discurso Narrativo de Gabriel García Márquez…, ob. cit. Página 88.
[6] González Bermejo, “García Márquez: entrevista”. Citado por ARIZA GONZÁLEZ, Julio. El Discurso Narrativo de Gabriel…, ob. cit. Página 88.
[7] ARIZA GONZÁLEZ, Julio. El Discurso Narrativo de Gabriel…, ob. cit. Página 89.
[8] ARIZA GONZÁLEZ, Julio. El Discurso Narrativo de Gabriel…, ob. cit. Página 90.
[10] IVANEGA. Miriam Mabel. Elementos de Derecho Administrativo. Editorial Universidad Externado de Colombia. Edición Primera. Página 49.
[11] ARIZA GONZÁLEZ, Julio. El Discurso Narrativo de Gabriel…, ob. cit. Página 24.
[12]ARIZA GONZÁLEZ, Julio. El Discurso Narrativo de Gabriel…, ob. cit. Página 242.
[13] FERRAJOLI Luigi. Derechos y Garantías. Editorial Trotta.
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