viernes, 24 de junio de 2016

LAS INMOBILIARIAS Y SUS PRÁCTICAS CONTRA LA LIBRE COMPETENCIA EN BARRANQUILLA Y EL DPTO DEL ATLÁNTICO

Por: OSCAR SANTO DOMINGO PAYERAS
Abogado Experto en Derecho Económico y Urbano.
            Universidad Externado de Colombia


En Barranquilla y el Departamento del Atlántico, el boom de la construcción ha traído consigo todo un desarrollo de la industria inmobiliaria. Muchas empresas inmobiliarias parecen competir por obtener la conquista del mercado, pero existe un eslabón muy débil: El Arrendatario de Vivienda Urbana, quien padece todo un régimen especial impuesto por estas inmobiliarias.

La Cámara de Comercio de Barranquilla, aparece registrado en contra del arrendatario y a favor de las inmobiliarias una “costumbre mercantil” que reza, tal como aparece en su sitio web (http://www.camarabaq.org.co/item-servicios/costumbre-mercantil/), lo siguiente:

Costumbres certificadas hasta el momento por esta Cámara
La Cámara de Comercio de Barranquilla, para los fines previstos en el numeral 2o. del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil y con base en la facultad que le confiere el numeral 5o. del artículo 86 del Código de Comercio, certifica las siguientes Costumbres Mercantiles:
1. En el departamento del Atlántico es costumbre mercantil que un agente inmobiliario cobre al arrendatario del inmueble una suma especial por concepto de Gastos de Adjudicación del contrato de arrendamiento, tales como papelería, asesoría legal, elaboración del mismo y otros conexos, equivalente al 60% del canon de un mes. (Aprobada en marzo 2 de 2006).”

Al leer la citada costumbre comercial en Barranquilla, nos preguntamos: es esto legal para el arrendatario de inmuebles de vivienda urbana?

Para resolver, la pregunta iniciamos una investigación que arrojó la siguiente información:
Un actor de este mercado específico, “ARRENDAMIENTOS CONINSA RAMÓN H.” tiene publicado en su sitio web (http://www.coninsaramonh.com/coninsa/servicios/arrendar-un-inmueble), una tabla comparativa de las más importantes ciudades capitales del país, de llamadas: “Tarifa de derechos de contrato por la gestión de consecución del inmueble”, expresando que:

“El servicio de arrendamiento siempre genera el cobro de una comisión o derechos de contrato por la gestión de consecución del inmueble, asesoría, tramite del estudio de crédito y del cierre del negocio, estas tarifas; están definidas de acuerdo a la costumbre comercial de cada ciudad:
Concepto
Arrendamientos en Medellín
Arrendamientos en Bogotá
Arriendos en Barranquilla
Arriendos en Cartagena
Comisión/ Derechos de contrato
20%
15%
60%
20%
Papelería* 
$30.000
 Incluida en derechos de contrato

Nota: A estas tarifas debe sumarse el IVA y serán aplicadas al valor total facturado al Arrendatario por concepto de canon de arrendamiento. *Tarifa ajustable anualmente.”

Como se observa, en Barranquilla y el Departamento del Atlántico, las inmobiliarias, cobran a los arrendatarios de vivienda urbana el exorbitante porcentaje del 60% de dicha tarifa. Pero porqué cobran un porcentaje tan alto por un concepto que ya ha sido pagado? A modo de ejemplo tenemos, hay que cancelar una suma en promedio de $60.000 pesos que cobra la aseguradora por estudiar los documentos y quien en realidad es la asegurado la que decide el negocio; además se cancela un promedio entre $30.000 a $60.000 pesos por gastos de papelería, y resulta además, que el inmueble dado en administración a la inmobiliaria para su arriendo por parte del propietario, ya le ha cancelado una comisión a la inmobiliaria para todos los gastos de gestión de arriendo del inmueble. Sorprendente, esto es un claro ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE que tienen las inmobiliarias respecto al arrendatario.

Para el caso en estudio, se puede sostener sin duda alguna que estas inmobiliarias respecto al arrendatario de vivienda urbana, se encuentran cometiendo conductas prohibidas por el régimen de competencia, encuadrando su accionar en la tipología normativa que advierte como digna de reproche “Toda conducta abusiva por parte de agentes económicos que tengan una posición dominante en el mercado”.

Para un mejor entendimiento del lector, se tiene que: 1.- Las inmobiliarias en Colombia, realizaron un acuerdo entre ellas registrado ante las diferentes Cámaras de Comercio donde han impuesto una “Tarifa”, este acuerdo les otorga una posición dominante respecto del arrendatario de inmuebles urbanos”. 2.- Ese acuerdo visto como costumbre comercial por las inmobiliarias es un acuerdo abusivo, pues existe una normativa legal especial que rige la contratación del arrendamiento del inmueble urbano, que en ningún acápite establece la tarifa denunciada. 3.- Estas inmobiliarias son agentes económicos de un mercado determinado.

 Hay que tener algo muy claro: El contrato de arrendamiento de vivienda urbana, está muy fuertemente regulado por una ley especial, cual es, la Ley 820 de 2003 que contiene de manera muy específica todo lo relacionado a dicho contrato y los deberes y obligaciones que quienes se prediquen arrendadores como las inmobiliarias. Esta Ley, en ninguno de sus acápites o artículos hace referencia a la denunciada tarifa, por lo tanto la misma es ILEGAL y por ende dicha exigencia NO SE PUEDE TENER COMO COSTUMBRE COMERCIAL pues es contraria al Ordenamiento Jurídico.

Definida la ilegalidad de la tarifa denunciada, de ese 60% que cobran las inmobiliarias en Barranquilla y el Departamento del Atlántico, apoyadas por la Lonja y Raíz, y Cámara de Comercio de esta jurisdicción territorial, se resalta que las conductas de las inmobiliarias encuadran en los numerales 1 y 2 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 que advierte que son acuerdos contrarios a la libre competencia:

1.- Los que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios.

2.- Los que tengan por objeto o tengan como efecto determinar condiciones de venta o comercialización discriminatoria para con terceros.

No cabe duda, que estas inmobiliarias han impuesto ilegalmente una tarifa que además es discriminatoria para con un tercero denominado: Arrendatario de Vivienda urbana.

Cabe destacar, que en ciudades como Barranquilla, estas inmobiliarias tienen un segundo abuso, que es la imposición de precios según el estrato sin que importe la calidad del inmueble, solo por el hecho de estar el inmueble ubicado en un estrato.